| EXW:
Ex work (en punto de origen)
Significa que el vendedor
completa su obligación de entregar cuando ha puesto los artículos
dentro de su establecimiento ya sea en su almacén, fábrica
u oficina. El comprador acepta todos los riesgos y costos, incluyendo
la contratación previa del medio de transporte requerido. Así,
no deberá usarse este término cuando el comprador no pueda
efectuar directa o indirectamente los trámites de exportación.

FCA:
Free Carrier (transporte libre de porte)
La obligación
del vendedor termina cuando entrega los artículos tramitados para
su exportación al transportista que designe el comprador en el
lugar convenido. Si el comprador no indica un punto preciso, el vendedor
puede escogerlo dentro del lugar o zona estipulada, en cuyo caso la responsabilidad
nace en el transportista.

FAS:
Free Alongside Ship (libre junto al barco)
Se considera que la
responsabilidad del vendedor concluye cuando se han colocado los artículos
junto al barco, sobre el muelle o en lanchas de alijo en el puerto de
embarque. Por tanto, el comprador asume todos los costos y riesgos por
pérdida o daño de la mercancía desde ese momento,
así como los trámites para su exportación. El térmono
FAS no debe emplearse cuando el comprador no pueda efectuar ese trámite
y sólo puede usarse para el transporte marítimo.

FOB: Free
on Board (libre a bordo)
Una vez que los artículos
han pasado por el riel del barco en el puerto de embarque asignado, termina
la obligación de entrega por parte del exportador. El comprador
tiene que asumir todos los costos y riésgos por pérdida
o daño de los artículos desde ese punto. Este término
requiere que el vendedor efectúe los trámites de exportación
y se usa únicamente para el transporte marítimo o fluvial.

CFR:
Cost and Freight (costo y flete)
Implica que el vendedor
debe pagar los costos y el flete necesario para entregar los artículos
al puerto de destino. No obstante, los riésgos de pérdida
y dañó de la mercancía. Así como cualquier
costo adicional que se genere después del momento en que los artículos
sean entregados a bordo del barco, se transfieren del vendedor al comprador
cuando los productos han pasado la barandilla del barco en el puerto de
embarque. Este término requiere que el vendedor tramite el despacho
de exportación y se usa sólo para el transporte marítimo
o fluvial.

CIF: Insurance
and Freight (costo, seguro y flete)
En este término,
el vendedor tiene las mismas obligaciones que con el CFR, pero además
está obligado a proporcionar el seguro marítimo a cargo
y riesgo del comprador en caso de pérdida o daño de la mercancía
durante la travesía. El vendedor contrata y paga la prima del seguro.

CPT: Carriage
Paid to (flete pagdo a...)
Con este término,
el pago del flete del transporte de la mercancía al lugar asignado
corre a cargo del vendedor. El riesgo de pérdida o daño
de los artículos, así como cualquier costo adicional por
contingencias posteriores a la entrega al transportista, se transfieren
del vendedor al comprador si la mercancía se entregó bajo
custodia del transportista.
Si se utilizan los
servicios de los sucesivos transportistas hasta el lugar de destino, los
riesgos se transfieren cuando la mercancía se ha entregado al primer
transportista. Este término requiere que el vendedor efectúe
los trámites de exportación y puede emplearse en cualquier
medio de transporte, incluyendo el multimodal.

CIP:
Carriageand Insurance Paid to (fletes y seguros pagados a...)
El vendedor tiene
las mismas obligacionas que según el término CPT, pero además
debe proporcionar el seguro de carga que ampare el riesgo del comprador
de perder la mercancía o de que ésta sufra daño durante
su transportación. El vendedor contrata al seguro, paga la prima
correspondiente y tramita la exportación de la mercancía.
Este término puede aplicarse para cualquier forma de transporte
incluyendo el multimodal.

DAF:
Delivered at Frontier (entregado en frontera)
Significa que el vendedor
cumple sus obligaciones cuando los artículos están disponibles
y se ha tramitado su exportación en el punto asignado en la frontera,
pero antes de la aduana del país importador. El término
se aplica principalmente cuando las mercancías se transportan por
ferrocarril o carretera, pero puede usarse en cualquier forma de transportación.

DES:
Delivered Ex Ship (entregado fuera del barco)
El vendedor cumple
su compromiso cuando los artículos están a disposición
del comprador a bordo del barco, sin que haya efectuado trámite
alguno de importación en el puerto asignado. El vendedor asume
los costos y riesgos por llevar los artículos al puerto de destino.
Este término se usa únicamente para transporte marítimo
o fluvial.

DEQ: Delivered
Ex Quay (duty paid) [estregados en muelle (derechos pagados)]
Cuando el vendedor
ha puesto los artículos a disposición del comprador en el
muelle del puerto de destino asignado y con los trámites de importación
efectuados, se consideraque ha cumplido su obligación. Por tanto,
tiene que asumir todos los costos, que incluyen aranceles, impuestos y
cargos de entrega pertinentes. Este término no debe emplearse si
el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, el permiso de
importación.
Si las partes acuerdan
que el comprador haga los trámites de importación y pague
el arancel, debe usarse la leyenda "impuesto sin pagar" en lugar
de "impuesto pagado".
Si, encambio desean
eximir al al vendedor de hacer alguno de los gastos de la importación
de la mercancía (tales como el IVA), debe especificarse "Delivered
Ex Quay", VAT Unpaid (puerto de destino asignado), es decir, entregado
fuera del muelle, IVA sin pagar (puerto de destino asignado),. Este término
sólo se usa en transporte marítimo o fluvial.

DDU:
Delivered Duty Unpaid (entregado sin impuestos pagados)
El vendedor termina
su obligación de entrega cuando los artículos están
a disposición del comprador en el lugar acordado del país
de importación. El vendedor tiene que asumir todos los costos y
riesgos al efectuar los trámites aduaneros. El comprador sufraga
cualquier gasto adicional y asume los riesgos por no retirar a tiempo
la mercancía de la aduana.
Si las partes desean
que el vendedor efectúe los trámites aduanales y absorba
los riesgos y costos inherentes, debe añadirse una aclaración
que lo especifique de esa manera.
Si las partes desean
incluir dentro de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos de
importración (cmo el IVA), se debe añadir la declaración
pertinente:
"Delivered Duty
Unpaid", "VAT Paid", osea "entregado con impuesto
sin pagar, IVA pagado" y luego el lugar de destino asignado. Este
término se emplea independientemente del modo de transporte.

DDP: Delivered
Duty Paid (entregado con impuesto pagado)
Con este término
el vendedor finaliza su responsabilidad cuando los artículos estan
a disposición en el lugar asignado del país de importación.
El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos incluyendo aranceles,
impuestos y otros gastos para la entrega de los artículos, con
los trámites aduaneros efectuados para su importación.
Este término
no debe usarse cuando el vendedor no pueda obtener el permiso de importación.
Si las partes acuerdan que el comprador se encargue del trámite
de importación de la mercancía y del pago del arancel, puede
usarse el término DDU, si las partes desean eximir al vendedor
de hacer algunos gastos inherentes a la importación de los artículos
tales como: el IVA, deberá aclararse agregando la palabra explicativa"Delivered
Duty Paid, VAT unpaid" (entregado con impuesto pagado, IVA sin pagar),
lugar de destino asignado. En este término se usará el medio
de transporte requerido.

Consideraciones
o consejos para tomarse en cuenta
Es importante destacar
la utilidad de los incoterms cuando se negocia un contrato ya que, en
caso de duda, con ellos se aclara plenamente la posición jurídica.
De modo complementario, si se opta por incluir cláusulas para especificar
la aplicación de determinado incoterm, ésta se superpondría
a cualquier norma de interpretación de los incoterms.
Por ejemplo, al momento
de concluir una negociación, quizás no se pueda precisar
el punto o lugar exactos donde deba entregarse la mercancía para
su transporte a su destino final. En ese caso, las cláusulas adicionales
otorgarán al comprador el derecho de definir posteriormente el
lugar preciso; de no hacerlo tendría que cubrir los gastos adicionales
derivados de su incumplimiento. Por otra parte, si el comprador no ejerce
su derecho de indicar el punto exacto de entrega, deja al vendedor en
libertad de escoger el que más le convenga.
Por último
cabe indicar que los INCOTERMS, si bien definen con claridad los derechos
y las obligaciones que contraen tanto la parte vendedora como la parte
compradora, son a la vez flexibles y permiten que se adapten a las contingencias
del comercio internacional. Si aún así restringieran una
operación concreta, los INCOTERMS pueden aclararse o especificarse
con consideraciones especiales. A continuación se mencionan algunos
casos.
Normalmente, es deseable
que el despacho en la aduana lo efectúe la parte domiciliada en
el país en que se ha de hacer o, por lo menos, por alguien que
actúe en su nombre. Así el exportador, suele encargarse
del despacho de exportación, mientras que el importador hace lo
propio con el de importación. Sin embargo, si se emplean los términos
EXW y FAS, el comprador se compromete a despachar las mercancías
en la aduana de exportación.
Algo similar sucede
con los términos DEQ y DDP, en los que el vendedor se encarga del
despacho de importación en la aduana de destino. En estos casos,
ambas partes deben asumir cualquier riesgo, como las prohibiciones y las
restricciones, así como contar con el consentimiento de la autoridad
de ese país para que los despachos aduaneros los efectúen
personas no domiciliadas en ese país o registrados para efectos
de impuestos internos.
Como se aprecia, surgen
problemas concretos en el caso de los términos EXW o FAS para que
el vendedor despache la mercancía. Esto se resuelve añadiendo
a estos términos la leyenda "Cleared for Export" (despachado
de aduana de exportación).
Para el término
DEQ, en el que el vendedor esté dispuesto a entregar la mercancía,
pero si asumir totalmente la obligación de pagar los aranceles
u otras tasas o cargos oficiales que graven la importación de la
mercancía, debe añadirse la expresión Duty Unpaid
(derechos no pagados); en caso de ser parcial la obligación, se
debe excluir específicamente las tasas o cargos que el vendedor
no desea pagar; por ejemplo DEQ " VAT Unpaid" (IVA no pagado).
En muchos países
es dificil para una empresa extranjera obtener no sólo la licencia
de importación, sino también las desgravaciones (deducciones
de IVA, etc.), por lo que el término DDU exime al vendedor de todos
esos compromisos. Si el vendedor, cuya obligación es entregar la
mercancía en el domicilio del comprador en el país de importación,
desea llevar a cabo el despacho sin pago de aranceles, el término
DDU debe aplicarse de la siguiente manera "DDU Cleared" (despachado).

Tomado
de la "Guía Básica del Exportador de Bancomext".
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