INCOTERMS

Términos de negociación internacional de la Cámara Internacional de Comercio
(INCOTERMS)

Es frecuente que en una operación de compraventa internacional, por las distintas prácticas comerciales vigentes en los países, se den diferencias de interpretación, que puedan provocar malentendidos, pleitos y litigios. Como consecuencia hay una pérdida de dinero y tiempo, además de obstaculizar el comercio internacional. Con el propósito de evitar estos problemas la Cámara Internacional de Comercio (CIC) recopiló y publicó las reglas internacionales para la interpretación de los términos conocidos como INCOTERMS.

El objetivo de de los INCOTERMS es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en contratos de compraventa con el extranjero.

Con los INCOTERMS, las empresas tienen certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que se aplican reglas internacionales uniformes.

Los INCOTERMS se recopilaron por primera vez en 1936, teniendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980: la última versión data de 1990. Las revisiones han tenido el fin de actualizarlos en relación con las prácticas comerciales internacionales. Cuando se cotice o elabore un contrato internacional, se sugiere señalar que el INCOTERMS que se aplica corresponde a la versión de 1990. Esta última obedece a dos necesidades del entorno actual de los negocios internacionales:

  • Por un lado, es necesario adecuar los términos convenidos (INCOTERMS) al creciente uso del intercambio electrónico de datos (EDI). En la actualidad, es posible enviar por esta vía los documentos para el desaduanamiento y la certificación de entrega de las mercancías (por ejemplo, facturas, certificados, carta-porte, poderes,documentos de transporte, etcétera).
  • Una exepción para el uso del EDI lo constituye el conocimiento de embarque negociable del tráfico marítimo, el cual permite vender las mercancías mientras están en tránsito. En este caso, para transferir la propiedad es indispensable contar con los documentos originales en full set (juego completo de ejemplares).
  • Por otro, se presentan nuevas necesidades por los cambios en las técnicas del transporte, principalmente por el uso de contenedores, el transporte multimodal y el de semiremolques en ferrocarril y de vagones de ferrocarril por medio marítimo a cortas distancias. En los INCOTERMS de 1990, el término FCA (transporte libre a lugar convenido) se ha adoptado para que pueda aplicarse a toda clase de transportes y sus combinaciones.
  • La versión de 1990 también tiene una presentación que facilita su lectura y comprensión agrupando los términos en cuatro categorías:

Categoría E: EXW.

Unico término en que la mercancía se pone a disposición del comprador en domicilio del vendedor.

Categoría F: FCA, FAS y FOB.

Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

Categoría C: CFR, CIF, CPT, y CIP.

Términos según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, o los costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de su envío y despacho.

Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU, y DDP.

Todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino corren a cuenta del vendedor.

Explicación de los INCOTERMS

 

EXW: Ex work (en punto de origen)

Significa que el vendedor completa su obligación de entregar cuando ha puesto los artículos dentro de su establecimiento ya sea en su almacén, fábrica u oficina. El comprador acepta todos los riesgos y costos, incluyendo la contratación previa del medio de transporte requerido. Así, no deberá usarse este término cuando el comprador no pueda efectuar directa o indirectamente los trámites de exportación.

FCA: Free Carrier (transporte libre de porte)

La obligación del vendedor termina cuando entrega los artículos tramitados para su exportación al transportista que designe el comprador en el lugar convenido. Si el comprador no indica un punto preciso, el vendedor puede escogerlo dentro del lugar o zona estipulada, en cuyo caso la responsabilidad nace en el transportista.

FAS: Free Alongside Ship (libre junto al barco)

Se considera que la responsabilidad del vendedor concluye cuando se han colocado los artículos junto al barco, sobre el muelle o en lanchas de alijo en el puerto de embarque. Por tanto, el comprador asume todos los costos y riesgos por pérdida o daño de la mercancía desde ese momento, así como los trámites para su exportación. El térmono FAS no debe emplearse cuando el comprador no pueda efectuar ese trámite y sólo puede usarse para el transporte marítimo.

FOB: Free on Board (libre a bordo)

Una vez que los artículos han pasado por el riel del barco en el puerto de embarque asignado, termina la obligación de entrega por parte del exportador. El comprador tiene que asumir todos los costos y riésgos por pérdida o daño de los artículos desde ese punto. Este término requiere que el vendedor efectúe los trámites de exportación y se usa únicamente para el transporte marítimo o fluvial.

CFR: Cost and Freight (costo y flete)

Implica que el vendedor debe pagar los costos y el flete necesario para entregar los artículos al puerto de destino. No obstante, los riésgos de pérdida y dañó de la mercancía. Así como cualquier costo adicional que se genere después del momento en que los artículos sean entregados a bordo del barco, se transfieren del vendedor al comprador cuando los productos han pasado la barandilla del barco en el puerto de embarque. Este término requiere que el vendedor tramite el despacho de exportación y se usa sólo para el transporte marítimo o fluvial.

CIF: Insurance and Freight (costo, seguro y flete)

En este término, el vendedor tiene las mismas obligaciones que con el CFR, pero además está obligado a proporcionar el seguro marítimo a cargo y riesgo del comprador en caso de pérdida o daño de la mercancía durante la travesía. El vendedor contrata y paga la prima del seguro.

CPT: Carriage Paid to (flete pagdo a...)

Con este término, el pago del flete del transporte de la mercancía al lugar asignado corre a cargo del vendedor. El riesgo de pérdida o daño de los artículos, así como cualquier costo adicional por contingencias posteriores a la entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador si la mercancía se entregó bajo custodia del transportista.

Si se utilizan los servicios de los sucesivos transportistas hasta el lugar de destino, los riesgos se transfieren cuando la mercancía se ha entregado al primer transportista. Este término requiere que el vendedor efectúe los trámites de exportación y puede emplearse en cualquier medio de transporte, incluyendo el multimodal.

CIP: Carriageand Insurance Paid to (fletes y seguros pagados a...)

El vendedor tiene las mismas obligacionas que según el término CPT, pero además debe proporcionar el seguro de carga que ampare el riesgo del comprador de perder la mercancía o de que ésta sufra daño durante su transportación. El vendedor contrata al seguro, paga la prima correspondiente y tramita la exportación de la mercancía. Este término puede aplicarse para cualquier forma de transporte incluyendo el multimodal.

DAF: Delivered at Frontier (entregado en frontera)

Significa que el vendedor cumple sus obligaciones cuando los artículos están disponibles y se ha tramitado su exportación en el punto asignado en la frontera, pero antes de la aduana del país importador. El término se aplica principalmente cuando las mercancías se transportan por ferrocarril o carretera, pero puede usarse en cualquier forma de transportación.

DES: Delivered Ex – Ship (entregado fuera del barco)

El vendedor cumple su compromiso cuando los artículos están a disposición del comprador a bordo del barco, sin que haya efectuado trámite alguno de importación en el puerto asignado. El vendedor asume los costos y riesgos por llevar los artículos al puerto de destino. Este término se usa únicamente para transporte marítimo o fluvial.

DEQ: Delivered Ex Quay (duty paid) [estregados en muelle (derechos pagados)]

Cuando el vendedor ha puesto los artículos a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino asignado y con los trámites de importación efectuados, se consideraque ha cumplido su obligación. Por tanto, tiene que asumir todos los costos, que incluyen aranceles, impuestos y cargos de entrega pertinentes. Este término no debe emplearse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, el permiso de importación.

Si las partes acuerdan que el comprador haga los trámites de importación y pague el arancel, debe usarse la leyenda "impuesto sin pagar" en lugar de "impuesto pagado".

Si, encambio desean eximir al al vendedor de hacer alguno de los gastos de la importación de la mercancía (tales como el IVA), debe especificarse "Delivered Ex Quay", VAT Unpaid (puerto de destino asignado), es decir, entregado fuera del muelle, IVA sin pagar (puerto de destino asignado),. Este término sólo se usa en transporte marítimo o fluvial.

DDU: Delivered Duty Unpaid (entregado sin impuestos pagados)

El vendedor termina su obligación de entrega cuando los artículos están a disposición del comprador en el lugar acordado del país de importación. El vendedor tiene que asumir todos los costos y riesgos al efectuar los trámites aduaneros. El comprador sufraga cualquier gasto adicional y asume los riesgos por no retirar a tiempo la mercancía de la aduana.

Si las partes desean que el vendedor efectúe los trámites aduanales y absorba los riesgos y costos inherentes, debe añadirse una aclaración que lo especifique de esa manera.

Si las partes desean incluir dentro de las obligaciones del vendedor alguno de los gastos de importración (cmo el IVA), se debe añadir la declaración pertinente:

"Delivered Duty Unpaid", "VAT Paid", osea "entregado con impuesto sin pagar, IVA pagado" y luego el lugar de destino asignado. Este término se emplea independientemente del modo de transporte.

DDP: Delivered Duty Paid (entregado con impuesto pagado)

Con este término el vendedor finaliza su responsabilidad cuando los artículos estan a disposición en el lugar asignado del país de importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos incluyendo aranceles, impuestos y otros gastos para la entrega de los artículos, con los trámites aduaneros efectuados para su importación.

Este término no debe usarse cuando el vendedor no pueda obtener el permiso de importación. Si las partes acuerdan que el comprador se encargue del trámite de importación de la mercancía y del pago del arancel, puede usarse el término DDU, si las partes desean eximir al vendedor de hacer algunos gastos inherentes a la importación de los artículos tales como: el IVA, deberá aclararse agregando la palabra explicativa"Delivered Duty Paid, VAT unpaid" (entregado con impuesto pagado, IVA sin pagar), lugar de destino asignado. En este término se usará el medio de transporte requerido.

Consideraciones o consejos para tomarse en cuenta

Es importante destacar la utilidad de los incoterms cuando se negocia un contrato ya que, en caso de duda, con ellos se aclara plenamente la posición jurídica. De modo complementario, si se opta por incluir cláusulas para especificar la aplicación de determinado incoterm, ésta se superpondría a cualquier norma de interpretación de los incoterms.

Por ejemplo, al momento de concluir una negociación, quizás no se pueda precisar el punto o lugar exactos donde deba entregarse la mercancía para su transporte a su destino final. En ese caso, las cláusulas adicionales otorgarán al comprador el derecho de definir posteriormente el lugar preciso; de no hacerlo tendría que cubrir los gastos adicionales derivados de su incumplimiento. Por otra parte, si el comprador no ejerce su derecho de indicar el punto exacto de entrega, deja al vendedor en libertad de escoger el que más le convenga.

Por último cabe indicar que los INCOTERMS, si bien definen con claridad los derechos y las obligaciones que contraen tanto la parte vendedora como la parte compradora, son a la vez flexibles y permiten que se adapten a las contingencias del comercio internacional. Si aún así restringieran una operación concreta, los INCOTERMS pueden aclararse o especificarse con consideraciones especiales. A continuación se mencionan algunos casos.

Normalmente, es deseable que el despacho en la aduana lo efectúe la parte domiciliada en el país en que se ha de hacer o, por lo menos, por alguien que actúe en su nombre. Así el exportador, suele encargarse del despacho de exportación, mientras que el importador hace lo propio con el de importación. Sin embargo, si se emplean los términos EXW y FAS, el comprador se compromete a despachar las mercancías en la aduana de exportación.

Algo similar sucede con los términos DEQ y DDP, en los que el vendedor se encarga del despacho de importación en la aduana de destino. En estos casos, ambas partes deben asumir cualquier riesgo, como las prohibiciones y las restricciones, así como contar con el consentimiento de la autoridad de ese país para que los despachos aduaneros los efectúen personas no domiciliadas en ese país o registrados para efectos de impuestos internos.

Como se aprecia, surgen problemas concretos en el caso de los términos EXW o FAS para que el vendedor despache la mercancía. Esto se resuelve añadiendo a estos términos la leyenda "Cleared for Export" (despachado de aduana de exportación).

Para el término DEQ, en el que el vendedor esté dispuesto a entregar la mercancía, pero si asumir totalmente la obligación de pagar los aranceles u otras tasas o cargos oficiales que graven la importación de la mercancía, debe añadirse la expresión Duty Unpaid (derechos no pagados); en caso de ser parcial la obligación, se debe excluir específicamente las tasas o cargos que el vendedor no desea pagar; por ejemplo DEQ " VAT Unpaid" (IVA no pagado).

En muchos países es dificil para una empresa extranjera obtener no sólo la licencia de importación, sino también las desgravaciones (deducciones de IVA, etc.), por lo que el término DDU exime al vendedor de todos esos compromisos. Si el vendedor, cuya obligación es entregar la mercancía en el domicilio del comprador en el país de importación, desea llevar a cabo el despacho sin pago de aranceles, el término DDU debe aplicarse de la siguiente manera "DDU Cleared" (despachado).

Tomado de la "Guía Básica del Exportador de Bancomext".

 


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